VISTO: la denuncia presentada
ante esta Unidad Reguladora, de que estaría comercializando productos
eléctricos cuyo código de identificación no consta en la Base de Autorizaciones
de Ursea;
RESULTANDO:
I)
que la denunciante detalló específicamente el producto en cuestión, el cual es
de la marca Beta Iluminación,/MIG, modelo 2884, Toma schuko estanco con tapa, que no cumpliría
con el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión
(RSPEBT);
II) que luego de haber requerido información
a las empresas Beta Ltda y a Devoto Hnos SA, así como también a UNIT, se corroboró
la comercialización de productos que no
están autorizados por Ursea;
III) que luego de emitido el informe técnico
correspondiente, la asesora letrada de esta Unidad Reguladora manifiesta que:
a) las referidas empresas han comercializado artículos eléctricos sin cumplir
con lo establecido en el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de
Baja Tensión (RSPEBT) y b) se propone aplicar sanciones según el siguiente
detalle: a Devoto Hnos SA, un multa de UI 3.000 y a Beta Ltda, una multa de UI
4.000;
IV) que, se confirió la vista de precepto,
siendo evacuada únicamente por Beta Ltda, considerado por el asesor letrado de
esta Unidad Reguladora, no hay aportes de nuevos elementos que hagan rever las
conclusiones previas;
CONSIDERANDO:
I)
que se configuró una infracción a lo dispuesto en el Reglamento mencionado, ya
que dichos artículos no cuentan con la debida autorización de Ursea en lo que
respecta a su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad;
II) que en el caso, se cumplió con el debido
procedimiento;
ATENTO: a lo dispuesto por
los artículos 3°, 4° y 7º del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos
de Baja Tensión (RSPEBT), aprobado por Resolución N° 131/009 de Ursea,
artículos 14° y 25° de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, demás
normas modificativas y concordantes, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) a Devoto Hnos SA, por
lo expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas cuatro mil (UI 4.000) a Beta Ltda, por
lo expuesto y lo que surge de obrados.
3)
Cesar la comercialización de los productos en infracción hasta tanto no se
regularice la situación y obtengan – en caso de corresponder técnicamente - la
autorización respectiva.
4)
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
5) Pase a la División Gestión de Recursos a
efectos del cobro de las multas impuestas. Oportunamente, archívese.
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